El procurador de los tribunales es el licenciado en derecho e inscrito en un Colegio de Procuradores que ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los juzgados y tribunales.
Se encarga de representar a su cliente ante el tribunal o juzgado, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el juzgado o tribunal a ser notificado de las diferentes etapas del proceso judicial
Trabaja en íntima relación con el Abogado y su función es muy importante, tanto es así que
Su trabajo se desarrolla en estrecha colaboración con el abogado, quien se encarga de la defensa, mientras que el procurador lo hace de la representación o procura. "Lo que persigue el legislador es que la representación sea ejercida por un interlocutor fiable y con una vinculación específica al órgano judicial. En numerosos procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su intervención, sin que el justiciable pueda en nombre propio comparecer ante los tribunales.
Los procuradores son licenciados en Derecho con dos facetas: una pública, que desempeñan ante los órganos jurisdiccionales, y otra privada por la que, como representantes de las partes, hacen frente a todos los trámites y papeleos que acarrea un pleito.
Quién es el Procurador y para qué interviene ante el Juzgado
El Procurador es un profesional libre, independiente y colegiado.
Su principal misión es la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.
En el cumplimiento de esa función debe estar pendiente de todos los pasos del proceso y tener informados al cliente y a su abogado.
Se responsabiliza de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito, en representación y a favor de su cliente.
También debe transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
Y ha de pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
Es también misión del Procurador desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales.
Se le designa a través de un poder para pleitos, ante Notario, o de un apoderamiento apud acta, ante el Secretario del Juzgado.
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